![]() Ley Federal de Sanidad Animal. Creditos Fiscales Por Bases Imponibles Negativas . Ley Federal de Sanidad Animal Publicación 1. Abrogada 2. 00. 7 (hace 1. Ley Federal de Sanidad Animal. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMALNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1. DOF 1. 6- 0. 6- 2. Ley Abrogada DOF 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente. DECRETO"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMALARTÍCULO 1o.- La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático. Sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: Acreditamiento: El acto mediante el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación para que lleven a cabo actividades de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Análisis de riesgo: La evaluación de la probabilidad de entrada, radicación y propagación de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales. Incluye asimismo la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud humana y animal provenientes de aditivos, substancias contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos de origen animal, bebidas y forrajes; APROBACION: El acto mediante el cual la Secretaría reconoce a médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria a que se refiere esta Ley; Párrafo reformado DOF 1. Campaña: conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en una área geográfica determinada; Casetas de vigilancia: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación donde se lleva a cabo la constatación de expedición del certificado zoosanitario y la verificación física de animales, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, para el control de su movilización de una zona a otra, de acuerdo a lo establecido por esta Ley; Certificado zoosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría o por quienes estén aprobados o acreditados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales. Tratándose de animales, será signado por un médico veterinario de la Secretaría o aprobado o acreditado; Control: conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales en una área geográfica determinada; Cordón zoosanitario: conjunto de acciones que se implementan para delimitar una área geográfica, con el fin de protegerla o aislarla para el control de enfermedades o plagas; Cuarentena de los animales: medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga de los mismos, sujeta a control; CUARENTENA DE PRODUCTOS: Medida zoosanitaria consistente en la observación y restricción de la movilización de un producto o subproducto de origen animal o de un producto biológico, químico, farmacéutico o alimenticio, para uso en animales o consumo por éstos, incluyendo la observación de sus efectos durante un periodo determinado, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud de los animales. Ley 8 2003 De Sanidad AnimalTratándose de importaciones, la cuarentena se realizará previamente al ingreso al territorio nacional. Serán nacionales, aquellos productos que se encuentren legalmente en territorio nacional; Párrafo reformado DOF 1. Diagnóstico: estudio que se basa en el análisis que se haga del conjunto de signos clínicos observados en los animales que permite descartar o confirmar la sospecha, en este último caso, mediante pruebas de laboratorio, de la presencia de una enfermedad o plaga en los mismos; Enfermedad: ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero; Enfermedad de Notificación Obligatoria: aquella enfermedad o plaga que por su capacidad de difusión y contagiosidad, representa un riesgo importante para la población animal y su posible repercusión en la salud humana y que debe ser reportada sin demora a la Secretaría. Enfermedad o plaga exótica: la que es extraña en el territorio nacional o en una región del mismo; Epizootia: enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la esperada; Erradicación: eliminación total de una enfermedad o plaga de animales en una área geográfica determinada; Estación cuarentenaria: conjunto de instalaciones especializadas para el aislamiento de animales, donde se practican medidas zoosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y plagas de los animales; Incidencia: número de nuevos casos de una enfermedad que aparece en una población animal determinada, durante un período específico, en una área geográfica definida; Laboratorio de pruebas: persona física o moral aprobado por la Secretaría para prestar servicios relacionados con la normalización y de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Médico Veterinario: Profesional con cédula profesional de la Secretaría de Educación Pública de médico veterinario o médico veterinario zootecnista; Nivel de protección zoosanitaria: el nivel de protección considerado como adecuado, mediante el establecimiento de medidas sanitarias, para proteger la salud animal en el territorio nacional o una zona del país; Normas mexicanas: las normas de referencia, de observancia voluntaria, que emiten los organismos nacionales de normalización, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Normas oficiales: las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría en materia de sanidad animal, de carácter obligatorio, elaboradas en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Organismo de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; PARTICULARES: Personas físicas o morales con interés jurídico que participen en actividades en materia de sanidad animal de acuerdo a lo establecido en esta Ley; Párrafo reformado DOF 1. Plaga: presencia de un agente biológico en una área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población; PLANTA DE SACRIFICIO: Establecimiento dedicado al sacrificio de animales y comercialización al mayoreo de sus productos. Texto vigente refundido, análisis, jurisprudencia, modelos, doctrina relacionada e historial de cambios. Disposición publicada en Legislació. VLEX-42595473. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal. 2018. Es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad An. Incluyendo aquellas debidamente aprobadas por la Secretaría de acuerdo a esta ley y tratados internacionales que nuestra nación haya signado, que se encuentren en territorio extranjero, sobre las cuales la Secretaría llevará un procedimiento de autorización y control, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Párrafo reformado DOF 1. Tasa De Interes Credito Libre Inversion Banco Agrario . Prevalencia: la frecuencia de una enfermedad o plaga, en un período preciso, referida a una población animal determinada; Prevención: conjunto de medidas zoosanitarias basadas en estudios epizootiológicos, que tienen por objeto evitar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales; Productos biológicos: los reactivos biológicos, sueros, vacunas, que puedan utilizarse para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de los animales, así como hormonas y material genético de origen animal que sirva para fines reproductivos; PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.Párrafo reformado DOF 1.Rastro: establecimiento donde se da el servicio para sacrificio de animales para la alimentación y comercialización al mayoreo de sus productos.Servicio público municipal, en su caso; Riesgo zoosanitario: la probabilidad de introducción, establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal; Sanidad animal: la que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático; SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.Párrafo reformado DOF 1. SmartLeges - DOF 25-07-2007 - Legislación de México - Disponible para iPhone, iPad y Android. Disposiciones generales. De la protección a la sanidad animal y de la aplicación de buenas prácticas pecuarias en los bienes de origen animal. Del bienestar de los. Ley federal de sanidad animal cÁmara de diputados del h. congreso de la uniÓn Última reforma dof 07-06-2012.
0 Comments
Leave a Reply. |
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. Archives
November 2017
Categories |